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Salud

Nueva metodología de cálculo para el Seguro Nacional de Salud

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El Poder Ejecutivo modificó la metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud (SNS). La medida busca corregir errores de diseño en la forma de cálculo y permitirá ahorrar unos 70 millones de dólares.

El ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, explicó que el decreto establece un cambio en la metodología, ya que actualmente la forma de cálculo del CPE subestima el costo promedio de los usuarios del sistema de salud. Se encontraron dos oportunidades de mejora, consideró.

La modificación busca mejorar la relación entre lo que el sistema le brinda a los usuarios y la contribución que estos realizan, expresó.

Asimismo, aclaró que los aportes mínimos de los trabajadores no dependientes no se verán afectados por el cambio en la metodología. Estos aportes están atados al CPE por vía legal, pero no es el propósito que los no dependientes hagan mayores contribuciones, agregó.

En este sentido, se acordó que los aportes sigan siendo los mismos hasta tener aprobada una ley que separe el CPE de los aportes mínimos.

¿Cómo se calcula el CPE?
El artículo 55° de la ley n°18.211 establece que el CPE se determinará teniendo en cuenta las cuotas salud que paga el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), las expectativas de vida de la población, las cuotas del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración del SNS.

El artículo 13° del decreto reglamentario n°221/011 prevé que para determinar el CPE se deberá considerar el valor promedio intertemporal de las cuotas salud, definido como el valor promedio de las cuotas salud durante toda la vida del beneficiario del SNS.

También prevé que el valor promedio intertemporal de las cuotas salud se calculará en base al valor promedio intertemporal de las cápitas Fonasa, teniendo en cuenta la estructura de cápitas según tramo de edad y sexo y las expectativas de vida; y el valor del componente metas.

La forma de aplicar estos criterios hasta el momento implicó que el cálculo se realizara considerando el promedio de las cápitas desde el nacimiento hasta la edad de expectativa de vida según sexo.

La metodología actual subestima el CPE
La metodología aplicada presenta dos problemas, sostiene la cartera. En primer lugar, parte del supuesto de que todos los beneficiarios han tenido cobertura del SNS desde su nacimiento hasta el fallecimiento. Sin embargo, la mayoría de los beneficiarios se incorporaron cuando el SNS se creó, en enero 2008, muchos años después de su nacimiento.

Teniendo en cuenta la estructura relativa de cápitas según edad, con cápitas más bajas entre uno y 45 años, el supuesto implica incluir en el cálculo tramos de la vida de los beneficiarios con valores bajos de cápitas en los que, en muchos casos, no se tuvo cobertura. Lo anterior implica que la metodología actual de cálculo subestima el CPE para el SNS.

Un segundo problema metodológico parte de considerar para el cálculo intertemporal que todas las personas viven hasta la edad de expectativa de vida según sexo. O sea, no toma en cuenta que algunas personas van a vivir más años que la esperanza de vida para su sexo y otras menos.

Teniendo en cuenta que la estructura relativa de cápitas Fonasa tienen un valor mayor para los tramos de edad más avanzada, este criterio metodológico subestima el CPE, al asignar poca ponderación al tramo de edad más avanzada, que es el más caro para el SNS.

Los cambios propuestos
Para resolver este problema metodológico, en lugar de considerar una única edad de expectativa de vida se deben tomar las curvas de supervivencia, que muestran la proporción de una cohorte hipotética que seguiría viva a cada edad, según el patrón de mortalidad por sexo. Este es el primer cambio metodológico adoptado.

El segundo, que atiende al primer problema señalado, parte de considerar que el SNS comenzó a funcionar en enero de 2008, hace casi 18 años. Esto implica que sólo los menores de 18 años han tenido la cobertura del SNS desde su nacimiento

Las restantes personas, mayores de 18 años, han tenido una cobertura parcial del SNS a lo largo de su vida: sólo cuentan con cobertura desde hace 18 años. En estos casos corresponde considerar solamente el valor de la cápita de los 18 años previos, es decir, desde 2008 hasta la fecha.

Por esta razón, el segundo cambio metodológico implica calcular el CPE para el SNS de cada cohorte mayor de 18 años considerando el promedio de la cápita de los 18 años previos y hasta los años esperados de vida según la probabilidad de supervivencia.

Trabajadores no dependientes no se verán afectados
Dado que el CPE es el valor que se toma en consideración para determinar el aporte mínimo de las personas que sólo perciben ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, el Poder Ejecutivo promoverá un cambio legal al respecto.

Este cambio modificará el criterio de determinación del aporte mínimo de este colectivo, de forma que el mismo no se vea modificado por los cambios metodológicos introducidos en el cálculo del CPE. Mientras tanto, el Banco de Previsión Social (BPS) ha definido mantener el criterio vigente.

El Fonasa cubre a más de 2.600.000 personas
Actualmente, el régimen del Fonasa cubre a 2.653.873 personas de las cuales 1.200.000 aproximadamente son activos, los menores de 18 años oscilan en los 600.000, al igual que los pasivos, mientras que los cónyuges y concubinos son unos 200.000.

El nuevo valor del CPE a partir del 1° de enero será de 6.693.

Salud

Justicia ordena al MSP financiar tratamiento de alto costo a joven con dolor crónico

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El fallo judicial obliga a la cartera a suministrar una bomba intratecal de morfina valorada en más de 1,5 millones de pesos.

El Poder Judicial de Uruguay, a través de una sentencia dictada por la Jueza Letrada Dra. María del Carmen Álvarez, amparó la acción de amparo promovida por Valeria Casaballe Sansberro, una joven de 29 años que padece dolor neuropático severo, crónico e invalidante desde hace 15 años. Mediante la Sentencia N.º 58/2026, de fecha 22 de mayo de 2026, se ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) suministrar un dispositivo médico de alta complejidad y cubrir la totalidad de los costos asociados a su implantación.

La paciente, tras someterse a múltiples cirugías y tratamientos médicos que resultaron fallidos, recibió la indicación de su médico tratante para la colocación de una bomba intratecal de morfina Synchromed II (Medtronic). El costo del dispositivo supera el millón y medio de pesos uruguayos, una cifra que, sumada a los honorarios médicos y los gastos quirúrgicos, resultaba inaccesible para la situación económica de la demandante. Ante la negativa de las autoridades sanitarias, Casaballe inició acciones legales contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos (FNR).

Durante el proceso judicial, el MSP argumentó que el procedimiento en cuestión no se encuentra incluido en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS), sosteniendo que su rechazo no configuraba una ilegitimidad manifiesta. Por su parte, el FNR planteó una excepción de falta de legitimación pasiva, bajo el argumento de que la institución solo financia aquellas prestaciones que formalmente integran el PIAS o el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).

Fundamentos del fallo y precedente legal
La resolución de la Dra. Álvarez validó la defensa del FNR, desestimando la demanda en lo que respecta a esta institución. Sin embargo, falló en contra del MSP, declarando la ilegitimidad manifiesta de su negativa. El dictamen del Tribunal se fundamentó en la urgencia y necesidad del tratamiento —respaldada por un test intratecal previo que demostró una reducción del 90% en el dolor de la paciente—, la falta de recursos de la joven y la vulneración de los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna.

El fallo obliga de forma inmediata al Ministerio de Salud Pública a proporcionar la bomba intratecal de morfina y a asumir todos los gastos del procedimiento, incluidos los insumos médicos, el uso de la sala quirúrgica y los honorarios del equipo profesional. La defensa de la demandante estuvo a cargo del Estudio Jurídico Carmen Vázquez Sibils & Asociados. Esta sentencia se alinea con la jurisprudencia nacional en materia de recursos de amparo, reforzando la obligación del Estado de garantizar el acceso a tratamientos médicos de alto costo cuando se acredita la inviabilidad económica del paciente y el riesgo para su integridad fundamental.

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Salud

Campaña solidaria, vecina de Juan Lacaze busca recaudar fondos para renovar sus prótesis

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Carmen Hernández sufrió una fractura de rodilla tras caerse debido al desgaste de sus prótesis actuales. Se habilitaron cuentas en Redpagos y un colectivo en línea para costear los nuevos implementos de movilidad.

Una vecina de la ciudad de Juan Lacaze, en el departamento de Colonia, inició una campaña de recolección de fondos con el objetivo de adquirir nuevas prótesis para sus piernas. El llamado a la solidaridad surge tras un reciente accidente doméstico que complicó severamente su estado de salud y su movilidad cotidiana.

La protagonista de la convocatoria es Carmen Hernández, quien utiliza prótesis de manera permanente para desplazarse. Según explicó la afectada, el uso continuo de estos dispositivos generó un desgaste crítico en su estructura, lo que derivó en una desestabilización y una posterior caída en la que sufrió la fractura de una de sus rodillas.

Ante la urgencia de su situación médica y con el fin de evitar futuros accidentes que pongan en riesgo su integridad física, Hernández apela a la colaboración de la comunidad para costear el reemplazo de los implementos. Las vías de ayuda económica ya se encuentran habilitadas tanto para aportes locales como desde el exterior del país.
Datos para colaborar:

Para quienes deseen realizar transferencias o depósitos dentro del territorio uruguayo, se dispuso de la siguiente cuenta:

  • Institución: MiDinero / Redpagos
  • Titular: Carmen Hernández
  • Cédula de Identidad: 3.498.733-7

Asimismo, se encuentra activo un canal de recaudación digital accesible desde cualquier dispositivo, apto para colaboraciones nacionales e internacionales:

Colectivo en línea: colectate.com.uy/carmen

Si alguna persona de alma solidaria quiere estar en contacto con Carmen,
su Whats App 092 903 603

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Salud

La OMS otorgó a Uruguay el Premio Mundial Sin Tabaco 2026 por su trayectoria y liderazgo en control del tabaco

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La ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, recibió este martes en Ginebra el reconocimiento otorgado por la Organización Mundial de la Salud, que distingue la trayectoria de Uruguay en políticas de control del tabaquismo.

Uruguay recibió este martes en Ginebra el Premio Mundial Sin Tabaco 2026 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), un reconocimiento internacional que destaca el trabajo sostenido del país en la prevención y el control del tabaquismo. La distinción fue recibida por la ministra de Salud Pública, Dra. Cristina Lustemberg, en representación del país.

El premio reconoce más de dos décadas de políticas públicas impulsadas por Uruguay para proteger la salud de la población frente a una de las principales causas de enfermedad y muerte prevenible.

Desde la ratificación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en 2004, Uruguay desarrolló medidas pioneras a nivel regional e internacional. En 2006 se convirtió en el primer país de América en prohibir fumar en espacios cerrados de uso público y posteriormente avanzó en políticas de empaquetado y advertencias sanitarias que se transformaron en referencia mundial.

La OMS destacó especialmente el fortalecimiento reciente de las políticas de control del tabaco impulsadas por el Ministerio de Salud Pública. Entre las medidas señaladas se encuentra la derogación de decretos que habían debilitado el empaquetado neutro y permitido la comercialización de productos de tabaco calentado, retomando así los estándares más altos de regulación sanitaria.

El reconocimiento también valoró la participación activa de Uruguay en los principales ámbitos internacionales vinculados al Convenio Marco para el Control del Tabaco. En ese marco, la ministra Cristina Lustemberg integró la delegación uruguaya en la 11ª Conferencia de las Partes (COP11) y en la cuarta reunión de las partes del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco (MOP4), dónde el país contribuyó al debate y acuerdos sobre medidas claves para la protección del derecho a la salud.

El tabaquismo continúa siendo la principal causa de muerte evitable en Uruguay y en el mundo, responsable de más de ocho millones de muertes anuales según la OMS.

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