Salud
Justicia ordena al MSP financiar tratamiento de alto costo a joven con dolor crónico
El fallo judicial obliga a la cartera a suministrar una bomba intratecal de morfina valorada en más de 1,5 millones de pesos.
El Poder Judicial de Uruguay, a través de una sentencia dictada por la Jueza Letrada Dra. María del Carmen Álvarez, amparó la acción de amparo promovida por Valeria Casaballe Sansberro, una joven de 29 años que padece dolor neuropático severo, crónico e invalidante desde hace 15 años. Mediante la Sentencia N.º 58/2026, de fecha 22 de mayo de 2026, se ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) suministrar un dispositivo médico de alta complejidad y cubrir la totalidad de los costos asociados a su implantación.
La paciente, tras someterse a múltiples cirugías y tratamientos médicos que resultaron fallidos, recibió la indicación de su médico tratante para la colocación de una bomba intratecal de morfina Synchromed II (Medtronic). El costo del dispositivo supera el millón y medio de pesos uruguayos, una cifra que, sumada a los honorarios médicos y los gastos quirúrgicos, resultaba inaccesible para la situación económica de la demandante. Ante la negativa de las autoridades sanitarias, Casaballe inició acciones legales contra el MSP y el Fondo Nacional de Recursos (FNR).
Durante el proceso judicial, el MSP argumentó que el procedimiento en cuestión no se encuentra incluido en el Plan Integral de Atención a la Salud (PIAS), sosteniendo que su rechazo no configuraba una ilegitimidad manifiesta. Por su parte, el FNR planteó una excepción de falta de legitimación pasiva, bajo el argumento de que la institución solo financia aquellas prestaciones que formalmente integran el PIAS o el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).
Fundamentos del fallo y precedente legal
La resolución de la Dra. Álvarez validó la defensa del FNR, desestimando la demanda en lo que respecta a esta institución. Sin embargo, falló en contra del MSP, declarando la ilegitimidad manifiesta de su negativa. El dictamen del Tribunal se fundamentó en la urgencia y necesidad del tratamiento —respaldada por un test intratecal previo que demostró una reducción del 90% en el dolor de la paciente—, la falta de recursos de la joven y la vulneración de los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna.
El fallo obliga de forma inmediata al Ministerio de Salud Pública a proporcionar la bomba intratecal de morfina y a asumir todos los gastos del procedimiento, incluidos los insumos médicos, el uso de la sala quirúrgica y los honorarios del equipo profesional. La defensa de la demandante estuvo a cargo del Estudio Jurídico Carmen Vázquez Sibils & Asociados. Esta sentencia se alinea con la jurisprudencia nacional en materia de recursos de amparo, reforzando la obligación del Estado de garantizar el acceso a tratamientos médicos de alto costo cuando se acredita la inviabilidad económica del paciente y el riesgo para su integridad fundamental.